Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 134
136 / 170En vigor desde 25 dic 2005
1. El Órgano Superior de Gestión Patrimonial de los Edificios Administrativos podrá, a efectos de determinar el grado de utilización de los edificios administrativos, las necesidades inmobiliarias de los distintos servicios y su atención, y la verificación de la ejecución de los Programas:
a) Elaborar propuestas de carácter sectorial sobre actuaciones de conservación de inmuebles administrativos, de la contratación de los servicios o suministros generales o de aquellos que se determinen, especialmente en aquellos edificios donde se ubiquen órganos o unidades de diversas Consejerías u organismos.
b) Elaborar propuestas de enajenación, permutas y actuaciones de edificación.
c) Elaborar índices o parámetros de superficies de carácter general en el grado de ocupación de los edificios.
d) Realizar convocatorias públicas para recibir ofertas de inmuebles en venta o en alquiler en función de las necesidades sectoriales o territoriales.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, las Consejerías deberán proporcionar al Órgano Superior de Gestión Patrimonial la información que éste les solicite sobre los efectivos destinados en los órganos o unidades administrativas que ocupen los edificios.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-134