Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 106

En vigor desde 25 dic 2005
1. La incorporación de la Administración General o de Organismos Públicos o Consorcios que inte­gran su Sector Público a Juntas de Compensación con la aportación de inmuebles o derechos so­bre los mismos pertenecientes al Patrimonio, se regirá por la legislación urbanística vigente, pre­via adhesión expresa, correspondiendo la realización de los distintos actos que requiera dicha participación a la Consejería competente en materia de Hacienda o al Presidente de los Organis­mos Públicos o entes instrumentales, salvo que su norma de organización los atribuya a otro ór­gano. 2. En el caso de inmuebles afectados al dominio público que resulten incluidos en el ámbito de una Junta de Compensación en la que los usos previstos no resulten compatibles con los fines que motivaron la afectación, la Consejería competente en materia de Hacienda acordará su desafecta­ción, siempre que no sean imprescindibles para el cumplimiento de sus fines originarios.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-106

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