Título TÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 27 dic 2009
La comunicación de inicio de la actividad no concede facultades al titular en contra de las prescripciones de esta Ley, de sus normas de desarrollo y de la legislación sectorial aplicable o de los términos de la autorización o licencia ambiental. Se modifica por el .6 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .

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eli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-36

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