Título TÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 27 dic 2009
Con carácter previo al inicio de las actividades sujetas a autorización y licencia ambiental, el titular deberá comunicar su puesta en marcha a la Administración Pública competente para el otorgamiento de la autorización o licencia ambiental, respectivamente. Se modifica por el .3 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .

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eli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-33

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