Título TÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 27 dic 2009
Las licencias ambientales se concederán por un período de vigencia indefinido.
Se modifica por el .8 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-38