Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 15 abr 2003
El Consejo Social designará, a propuesta del Presidente, un Vicepresidente de entre los vocales representantes de los intereses sociales. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en el caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia.
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eli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-12

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