Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 15 abr 2003
1. El Pleno del Consejo Social elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias, previo su control de legalidad. En el reglamento se regularán, además de los aspectos ya señalados: el nombramiento del vicepresidente del Consejo; la periodicidad de las sesiones; los requisitos de las convocatorias; el quórum necesario para la válida constitución del órgano; las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos; el grado de dedicación de sus miembros; y cuantos otros aspectos se considere de interés y no contravengan lo dispuesto en la presente Ley. 2. El Consejo Social establecerá en su reglamento un procedimiento para que en el caso de reiterado incumplimiento de sus obligaciones en el cargo por alguno de sus miembros, se proponga razonadamente su sustitución a quien lo hubiere designado. 3. En lo no previsto en la presente Ley o en el reglamento de organización y funcionamiento se aplicarán las normas sobre el régimen de los órganos colegiados de la Administración.
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eli/es-cn/l/2003/04/04/11#art-10

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