Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 15 abr 2003
Hasta tanto se apruebe la norma de creación del Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales, las funciones a que se refieren los artículos 69 a 74 de la presente Ley serán ejercidas por la Viceconsejería de Servicios Sociales, a través de las unidades administrativas de ella dependientes.
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