Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 abr 2003
Hasta tanto se apruebe la norma de creación del Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales, las funciones a que se refieren los artículos 69 a 74 de la presente Ley serán ejercidas por la Viceconsejería de Servicios Sociales, a través de las unidades administrativas de ella dependientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/27/11#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil