Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 7 oct 2003
Los Delegados Provinciales de las Consejerías son el órgano de apoyo al Consejero en la provincia. Bajo su dependencia y supervisión, dirigen las unidades periféricas de las Consejerías.
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Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-29