Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 7 oct 2003
El Secretario General de la Presidencia es un órgano de apoyo al Presidente de la Junta de Comunidades y tiene las atribuciones previstas en el artículo 30 para los miembros del Consejo de Gobierno y las que le atribuyan las normas de desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-27