Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

29 / 64
En vigor desde 7 oct 2003
Los Delegados Provinciales de las Consejerías son el órgano de apoyo al Consejero en la provincia. Bajo su dependencia y supervisión, dirigen las unidades periféricas de las Consejerías.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-29