Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 23 may 2003
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.d), la autoridad competente española designará al jefe del equipo conjunto de investigación que vaya a actuar en España. Cuando el equipo vaya a desarrollar actividades fuera del territorio español, se estará a lo que disponga la normativa del Estado correspondiente. 2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.f), la autoridad competente española deberá adoptar las disposiciones organizativas necesarias para que el equipo pueda actuar.
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eli/es/l/2003/05/21/11#art-6

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