Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 23 may 2003
1. En el ejercicio de las actividades propias de la investigación, los miembros destinados estarán sujetos al mismo régimen de responsabilidad patrimonial que las autoridades y sus agentes y los funcionarios públicos españoles. 2. La autoridad competente española indemnizará a los particulares por cualquier lesión que sufrieran en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento o de las actividades del equipo conjunto de investigación, salvo en los supuestos de fuerza mayor. 3. Cuando el daño sea imputable a un miembro destinado al equipo, la autoridad competente española podrá exigir el importe del resarcimiento al Estado miembro al cual represente.
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eli/es/l/2003/05/21/11#art-11

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