Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 may 2003
A las comunidades autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, se les podrá facilitar, en el ámbito de las juntas de seguridad, información derivada de la actuación de equipos conjuntos de investigación cuando pueda resultar de interés para el ejercicio de sus competencias.
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eli/es/l/2003/05/21/11#disposicion-adicional-tercera

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