Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 26 jun 2003
El Gobierno de Aragón creará, en el plazo máximo de dos años desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, la estructura administrativa que sea necesaria para la ejecución de sus mandatos.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#disposicion-final-cuarta