Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 26 jun 2003
1. El Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director general con competencia en materia de sanidad, protección y bienestar animal, que será su Presidente. b) El jefe de servicio con competencia en materia de sanidad, protección y bienestar animal, que será su Vicepresidente. c) Quince vocales de reconocida experiencia y conocimientos en la materia, teniendo la siguiente procedencia: Cuatro representantes, uno por cada uno de los Departamentos que tengan la competencia sobre las siguientes materias: espectáculos públicos, agricultura y ganadería, sanidad y consumo y medio ambiente. Un profesional experto en bienestar animal. Un profesional experto en investigación biomédica y experimentación animal. Tres representantes de las Cámaras Agrarias de Aragón, uno por cada Cámara Agraria Provincial. Dos representantes de las asociaciones de protección y defensa o estudio de los animales. Un representante de las organizaciones empresariales aragonesas. Un representante de los sindicatos de trabajadores más representativos en Aragón. Un representante de las asociaciones de protección y defensa de la naturaleza. Un representante de las asociaciones de municipios y/o provincias de Aragón. d) Un funcionario licenciado en Derecho del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería actuará como secretario, con voz pero sin voto. 2. Los vocales y el secretario serán nombrados por acuerdo del Gobierno de Aragón del siguiente modo: a) Los vocales representantes de los Departamentos, a propuesta de los respectivos Departamentos. b) Los vocales que deben ser profesionales expertos, a propuesta de la Universidad de Zaragoza. c) Para el resto de los vocales se estará a la propuesta de sus respectivas corporaciones, asociaciones u organizaciones. Para efectuar las propuestas de los vocales señaladas en este apartado, cuando sea necesario, tendrá lugar una reunión, previa citación, del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería. d) El secretario del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal será designado por el consejero competente en materia de agricultura y ganadería. 3. El cese de los vocales y del secretario del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal se producirá por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa propuesta de los órganos y entidades a los que representan. 4. El mandato de los miembros del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal será de cinco años, procediéndose a su renovación transcurridos éstos. 5. Reglamentariamente se determinarán las reglas de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal.
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eli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-9

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