Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 12 abr 2003
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, el régimen jurídico de los conciertos de centros de atención a personas con discapacidad se regirá por el reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la Administración de la Generalitat con los centros de iniciativa social de titularidad privada, aprobado por Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, normativa de desarrollo o por las normas que las sustituyan.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#disposicion-transitoria-tercera