Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
90 / 95En vigor desde 12 abr 2003
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, el régimen jurídico de los conciertos de centros de atención a personas con discapacidad se regirá por el reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la Administración de la Generalitat con los centros de iniciativa social de titularidad privada, aprobado por Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, normativa de desarrollo o por las normas que las sustituyan.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#disposicion-transitoria-tercera