Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 12 abr 2003
En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta norma, la Conselleria con competencias en materia de acción social, deberá aprobar el Plan Integral de Actuación para las personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana, con dotación presupuestaria propia, a que hace referencia el artículo 5 apartado a) de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/04/10/11#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil