Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 68

En vigor desde 16 may 2018
Las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, la conselleria u organismo competente en materia de cultura y/o en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas culturales que fomenten la inclusión social de las personas con discapacidad y su desarrollo personal. Se modifica por el de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403

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eli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-68

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