Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 70 bis

En vigor desde 1 jun 2025
La conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana promoverán activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la toma de decisiones de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás y, asimismo, fomentará su participación. Se sustituye el término "diversidad funcional o discapacidad" por "discapacidad" según establece el art. 111 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se añade por el de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403

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eli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-70-bis

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