Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 9.ª Registro y autorización de entidades, centros y servicios
Art. 63
En vigor desde 12 abr 2003
Sin la autorización, provisional o definitiva, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo sancionarse la conducta contraria conforme al Título III de esta ley, además de acordarse el oportuno cierre del establecimiento o centro y el cese de la actividad o servicio.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-63