Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 9.ª Registro y autorización de entidades, centros y servicios

Art. 61

En vigor desde 12 abr 2003
Se podrá conceder una autorización provisional a un centro o servicio siempre que la falta de requisitos y condiciones no afecten a la seguridad y protección de los usuarios y sean considerados como dispensables para su funcionamiento. La autorización provisional establecerá las deficiencias observadas y el término máximo de vigencia de la misma para proceder al cumplimiento.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-61

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