Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 9.ª Registro y autorización de entidades, centros y servicios

Art. 61

65 / 95
En vigor desde 12 abr 2003
Se podrá conceder una autorización provisional a un centro o servicio siempre que la falta de requisitos y condiciones no afecten a la seguridad y protección de los usuarios y sean considerados como dispensables para su funcionamiento. La autorización provisional establecerá las deficiencias observadas y el término máximo de vigencia de la misma para proceder al cumplimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-61