Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la calidad en la prestación de los servicios sociales
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2015
1. Los centros de servicios sociales, de titularidad pública o privada, deberán contar con un Director responsable de la organización, funcionamiento y administración del centro, de acuerdo con la formación y las condiciones que se determinen en la normativa de desarrollo.
2. Se crea el Registro de directores de centros de servicios sociales, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, donde se inscribirán de oficio aquellos directores que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Se modifica por el .14 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a10 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/12/18/11#art-18