Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la calidad en la prestación de los servicios sociales

Art. 14

En vigor desde 30 dic 2009
1. Toda persona como usuario de los Centros y Servicios a que hace referencia esta Ley gozará de los derechos contenidos en el Decálogo que se recoge a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pueda corresponderle: 1. A acceder a los Centros o Servicios sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. A acceder, permanecer y cesar en la utilización del Servicio o Centro por voluntad propia. 3. A un programa de intervención individual definido y realizado con la participación y el conocimiento del usuario. 4. A la máxima intimidad personal y a la protección de la propia imagen. Al secreto profesional de su historia sanitaria y social y a la protección de sus datos personales. 5. A participar en las actividades que se desarrollen en el Centro o Servicio. 6. A asociarse al objeto de favorecer su participación en la programación y desarrollo de las actividades y para la defensa de sus derechos. 7. A presentar reclamaciones y sugerencias. 8. A la información contenida en su expediente personal, a conocer el precio de los servicios que recibe y en general toda aquella información que requiera como usuario. 9. A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas. 10. A recibir los servicios que se presten en el Centro o Servicio de acuerdo con su programa de intervención social, así como a una adecuada coordinación con otros sistemas afines, como el sociosanitario, educativo, de empleo, y aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención personalizada. 2. El ejercicio de los derechos señalados en los apartados 2, 5 y 9 podrán ser objeto de limitaciones en virtud de resolución administrativa o judicial. 3. El Decálogo de Derechos del Usuario deberá estar expuesto en lugar visible en los centros y servicios de acción social. En el caso de los servicios prestados en el domicilio del usuario, se le facilitará a éste el Decálogo de Derechos. Se modifica el apartado 3 por el .11 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a10 .

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Pro

eli/es-md/l/2002/12/18/11#art-14

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