Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la calidad en la prestación de los servicios sociales

Art. 16

En vigor desde 30 dic 2009
Las condiciones mínimas materiales de los centros y servicios serán determinadas por la normativa de desarrollo, atendiendo primordialmente a los siguientes aspectos: a) Cumplimiento de la normativa vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, sanitaria y de seguridad. b) Adecuación de las diferentes zonas del Centro, al objeto de que esté adaptado físicamente a las condiciones de sus usuarios, así como a los programas que en los mismos deban desarrollarse. c) Adecuación de las instalaciones y equipamiento. d) Adecuación de las condiciones dotacionales. Se modifica por el .12 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a10 .

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eli/es-md/l/2002/12/18/11#art-16

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