Título TÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 24 nov 2020
1. Los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, emanados de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en todo caso, y de los Colegios Profesionales, si no estuviese creado el correspondiente Consejo de Colegios Profesionales pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo, previo recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
2. Contra los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, dictados por los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales de Extremadura cabrá interponer recurso de alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, si hubiese sido creado. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia.
Se renumera por el art. único.12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15882 Anteriormente numerado como 28.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-34