Título TÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 24 nov 2020
Los Consejos adquirirán personalidad jurídica desde su creación y capacidad de obrar cuando se constituyen sus órganos de gobierno.
Se renumera por el art. único.12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15882 Anteriormente numerado como 23.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-29