Título TÍTULO III

Art. 25

Derogado
En vigor desde 29 dic 2002
1. Los Estatutos de cada Consejo de Colegios Profesionales y sus modificaciones serán elaborados por una Comisión compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio y serán aprobados por los Colegios integrantes del mismo. 2. Los Estatutos de los Consejos de Colegios Profesionales regularán en todo caso: a) La denominación y sede del Consejo. b) La denominación, composición, forma de elección, funciones, régimen de funcionamiento y duración del mandato de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos. c) La representación que corresponda a cada Colegio en el Consejo. d) Los derechos y deberes de sus miembros. e) El régimen económico. f) El procedimiento para la modificación de los Estatutos del Consejo. g) El procedimiento de disolución del Consejo. h) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario. i) En general, aquellos aspectos cuya regulación sea exigida por esta Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario, o se considere procedente. 3. Los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura comunicarán a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación. 4. La citada Consejería deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos o sus modificaciones e inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a partir de la comunicación y solicitud de inscripción. En ningún caso supondrá presunción de legalidad el mero transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, por lo que, de darse tal supuesto, se entenderá desestimada la solicitud. 5. El informe desfavorable sobre la legalidad, que será comunicado al Consejo de Colegios Profesionales, determinará la suspensión del procedimiento de inscripción hasta la adecuación de los Estatutos a la normativa vigente. Transcurridos tres meses desde la comunicación del informe desfavorable sin que el Consejo de Colegios Profesionales interesado realice las actuaciones necesarias para reanudar el procedimiento de inscripción, se producirá la caducidad del mismo. 6. Los Estatutos y sus modificaciones serán publicados en el «Diario Oficial de Extremadura».
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eli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-25-1

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