Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 24 nov 2020
Los Consejos adquirirán personalidad jurídica desde su creación y capacidad de obrar cuando se constituyen sus órganos de gobierno. Se renumera por el art. único.12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15882 Anteriormente numerado como 23.

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Pro

eli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-29