Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 24 nov 2020
1. Son infracciones: a) Las vulneraciones de las normas deontológicas de la profesión. b) Las vulneraciones de las normas dictadas en materia de ordenación del ejercicio profesional y de las actividades corporativas. 2. Los Estatutos de cada Colegio Profesional, directamente o por remisión a los Estatutos Generales de la respectiva profesión, especificarán y detallarán el cuadro de infracciones previsto en el punto anterior, y las clasificarán en muy graves, graves y leves. Se renumera por el art. único.12 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15882 Anteriormente numerado como 20.

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eli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-26

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