Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

Derogado
En vigor desde 29 dic 2002
1. Son infracciones: a) Las vulneraciones de las normas deontológicas de la profesión. b) Las vulneraciones de las normas dictadas en materia de ordenación del ejercicio profesional y de las actividades corporativas. 2. Los Estatutos de cada Colegio Profesional, directamente o por remisión a los Estatutos Generales de la respectiva profesión, especificarán y detallarán el cuadro de infracciones previsto en el punto anterior, y las clasificarán en muy graves, graves y leves.
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eli/es-ex/l/2002/12/12/11#art-20-1

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