Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 101En vigor desde 20 sept 2014
La Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental de las políticas y medidas dirigidas a los jóvenes en los ámbitos a los que hace referencia la presente ley, a propuesta de la consejería competente en la materia.»
Se modifica por el de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 218, de 11 de noviembre de 2002. Ref. BOCL-h-2002-90257
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-7