Título TÍTULO V

Art. 74

En vigor desde 19 sept 2002
La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá planes especiales de financiación de las Corporaciones Locales para apoyar el establecimiento y mantenimiento de los servicios a los que se refiere esta Ley.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-74

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