Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 oct 2001
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para que desarrolle reglamentariamente la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2001/09/18/11#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil