Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 23 dic 2009
1. Los expedientes sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley deben continuar tramitándose de acuerdo con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar la normativa posterior en los supuestos en que les sea más favorable.
2. Las solicitudes de las licencias autonómicas de gran establecimiento comercial instadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que estén pendientes de instrucción y de resolución se archivarán sin más trámite.
Se modifica por el de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1400 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#disposicion-transitoria-tercera