Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 23 dic 2009
Hasta que no entre en vigor el reglamento regulador del Registro General de Comercio de las Illes Balears, se mantiene en vigor la normativa actual en cuanto a la sección de establecimientos comerciales.
Se añade por el de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1400 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#disposicion-transitoria-septima