Título TÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 23 oct 2012
De conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en esta modalidad de venta deberán cumplirse las siguientes determinaciones:
a) (Anulado)
b) Los comerciantes podrán practicar la venta de saldos, siempre que estén debidamente señalizados y separados del resto de las promociones. Informarán de la duración de los saldos y, en caso de ser permanentes, harán constar tal circunstancia.
c) En la actividad de promoción de saldos, se usará la denominación de saldos o restos, y se prestará especial atención a que las sugerencias de la existencia de ventajas económicas para el consumidor se correspondan con la realidad de los productos objeto de los mismos.
d) Si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados, deberá constar expresamente esta circunstancia, de forma que sean susceptibles de ser identificados por el consumidor.
e) (Sin contenido)
Se deja sin contenido el apartado e) por el del Decreto-ley 11/2012, de 19 de octubre. Ref. BOIB-i-2012-90042 . Se declara inconstitucional y nulo el apartado a), por Sentencia del TC 26/2012, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4318 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado a), por auto del TC de 12 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3596 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado a) desde el 27 de septiembre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 16 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5061/2001. Ref. BOE-A-2001-19991 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-27