Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 29 jun 2001
Cuando entre en vigor la disposición reglamentaria que regule el Registro General de Comercio de las Illes Balears, la Consejería competente en materia de comercio realizará de oficio la inscripción, en la sección pertinente del Registro, de los establecimientos que hayan tramitado la solicitud de inscripción de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 a 11 del Decreto 217/1996, de 12 de diciembre.
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Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#disposicion-transitoria-primera