Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 52

En vigor desde 1 ene 2001
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera: Núm. Concepto Pesetas D1 Autorización para el ejercicio de la actividad de las escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas. 5.100 pesetas (30,65 euros) Se modifica el apartado D1 por el .2 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2481#a6

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-52

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