Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 48 bis

En vigor desde 1 ene 2021
1. Se aplicará una bonificación del 75% a la cuantía de la tasa para la autorización del alquiler de embarcaciones cuando se trate de embarcaciones propulsadas por energías renovables y de embarcaciones tradicionales de madera así declaradas por la administración competente, con independencia de su eslora. 2. El hecho que sea aplicable la bonificación no exime de la obligación de presentar la declaración responsable o solicitud de autorización correspondiente.» Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-48-bis

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