Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2005
Tienen la consideración de sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Se modifica por el .1 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953 Se modifica por el de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a4
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-6