Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 425
En vigor desde 1 ene 2006
Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información contenida en el Registro General de Comercio de las Illes Balears.
Se añade por el .15 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-425