Título CAPÍTULO I

Art. 424

En vigor desde 1 ene 2006
La tasa se devenga en el momento de realizar las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento de formular la solicitud. Se añade por el .14 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-424

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