Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
En caso de no hacerse solicitud, la tasa se pagará en el momento de iniciarse la prestación administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-21