Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO XXVII
Art. 388
sexsexagies
En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se tiene que adjuntar a la solicitud.
Se añade por la disposición final 1.12 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-46