Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XXVII

Art. 388

quinsexagies

En vigor desde 1 ene 2015
Esta tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas fijas: Concepto Euros 1 Solicitud de acreditación de la primera edición de una actividad formativa presencial 35,38 2 Solicitud de acreditación de la primera edición de una actividad formativa no presencial o mixta 39,88 3 Solicitud de acreditación de ediciones sucesivas de actividades formativas presenciales, no presenciales o mixtas 28,22 Se añade por la disposición final 1.12 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-45

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