Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 388
quindecies
En vigor desde 1 ene 2015
Constituirán el hecho imponible de esta tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la solicitud de inscripción, o de sus modificaciones, en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears; la tramitación de la solicitud de homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con biocidas; y la tramitación de la solicitud de expedición del carné de aplicador.
Se modifica por la disposición final 1.29 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2012, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2012-7445#df-2 Se añade por la disposición final 4.16 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-4