Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 388

novodecies

En vigor desde 1 ene 2015
Constituirán el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de las declaraciones responsables de las entidades gestoras de abastecimientos de agua de consumo humano o de cualquier otra actividad relacionada con estos abastecimientos y de su inscripción en el Registro creado por el Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears; la emisión de informes sobre instalaciones de aguas de consumo humano, y la supervisión y el control de dichas instalaciones; y la tramitación de solicitudes de autorización sobre la frecuencia analítica y sobre la excepción temporal de analizar determinados valores paramétricos. Se modifica por la disposición final 1.31 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se añade por la disposición final 4.17 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-8

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